"La maternidad subrogada ética, según la filosofía de Kant, se limitaría a aquellas situaciones altruistas donde la madre gestante no busca ninguna retribución monetaria. Desde esta perspectiva, la legislación sobre maternidad subrogada debe ser permitida en tanto no vulnere la dignidad humana y que esta sea sin presión alguna, prohibiendo a su vez, todo tipo de explotación".
El sistema jurídico se presenta como una estructura robusta capaz de anticipar y regular diversas situaciones legales. Sin embargo, en los actuales y complejos debates, la fortaleza del derecho se potencia al integrar y aprovechar las contribuciones de otras disciplinas. Un tema candente en la escena legal peruana es la maternidad subrogada, una materia controvertida que aún carece de una regulación clara, a excepción de una norma que, de manera tácita, parece prohibirla (Ley 26842). En medio de este debate sobre su permisibilidad, surge la necesidad de incorporar una perspectiva filosófica. Este artículo busca demostrar la imperante conexión entre la filosofía y el derecho, especialmente en el contexto de la maternidad subrogada en occidente, para una comprensión más profunda del debate y una toma de decisiones más informada. Para abordar estos dilemas éticos, nos centraremos en la filosofía de Immanuel Kant, quien ofrece una perspectiva valiosa sobre la dignidad humana, un tema fundamental en el debate actual sobre la maternidad subrogada.
La maternidad subrogada, como técnica de reproducción asistida (TERAs), se encuentra en un terreno legal ambiguo en el Perú, con la Ley General de Salud (Ley N.º 26842) permitiendo las TERAs solo cuando existe identidad biológica entre la madre biológica y la gestante (Artículo 7). La interpretación de esta ley genera debate, y el vacío legal resultante ha llevado a posturas encontradas sobre la validez de la maternidad subrogada.
Cieza destaca que esta ambigüedad y el argumento de que lo no prohibido está permitido, genera disrupción en la toma de decisiones legales (2015, pp.155). Ante esta incertidumbre, surge la necesidad de explorar perspectivas éticas sólidas para guiar la regulación de la maternidad subrogada. En este contexto, la filosofía de Immanuel Kant emerge como un marco ético que podría arrojar luz sobre este complejo dilema.
Primero, adentrémonos en la concepción que Kant tiene sobre la dignidad humana, tal como lo expone en su obra "Fundamentación de la Metafísica". A través de su fórmula del imperativo categórico, Kant nos insta a "actuar de tal modo que se use a la humanidad, tanto en sí mismo como en el resto de las personas, siempre como un fin y nunca solamente como un medio" (Kant, pp. 15). De esta premisa se desprenden distintas perspectivas. Según Rodríguez y Camarillo, existe una visión contrapuesta que señala que la gestación subrogada podría propiciar la explotación de la mujer y su vientre, ya que recibiría retribución económica, contraviniendo así la segunda fórmula de Kant (2021). En contraposición a esta postura, Rodríguez y Camarillo también argumentan que Kant no rechaza que las personas, por decisión propia, se conviertan en medios para alcanzar los fines de otros. No obstante, subrayan que la diferencia radica en no tratarlos meramente como medios, lo cual está prohibido en la segunda fórmula del imperativo categórico. Considerar a alguien como medio, pero no como mero medio, implica obtener su consentimiento para alcanzar nuestros propios fines y no someterlos a prácticas como la explotación. Esto justificaría la viabilidad de la maternidad subrogada sin vulnerar la segunda fórmula del imperativo categórico (2021).
En consecuencia, si una persona, mediante su autodeterminación y naturaleza, decide poner a disposición su vientre, entonces brindar ayuda a otra persona constituirá su fin. Como se observa, al analizar lo último mencionado, se concluye que la maternidad subrogada no vulneraría la segunda fórmula del imperativo categórico solo cuando la mujer dispone de su vientre de manera voluntaria, sin presiones externas. Desde esta perspectiva ética kantiana, la maternidad subrogada sería permisible únicamente cuando la mujer gestante tiene como fin ayudar a otra persona que busca tener un hijo debido a su incapacidad, y no cuando su objetivo esté orientado hacia aspectos que atenten contra la dignidad, como la explotación o la búsqueda de compensación económica a cambio de disponer de su vientre. En resumen, la maternidad subrogada ética, según la filosofía de Kant, se limitaría a aquellas situaciones altruistas donde la madre gestante no busca ninguna retribución económica. Desde esta perspectiva, la legislación sobre maternidad subrogada debe ser permitida en tanto no vulnere la dignidad humana y que esta sea sin presión alguna, prohibiendo a su vez, todo tipo de explotación.
Conforme a esta filosofía, se observa una fuerte influencia en el derecho comparado. Por ejemplo, consideremos el caso del Reino Unido. El portal web "Babygest" menciona que en el Surrogacy Arrangements Act 1985 se establece que, la maternidad subrogada comercial se encuentra prohibida, mientras que la maternidad subrogada sin fines de lucro está permitida. En este contexto, los padres biológicos únicamente deben cubrir los gastos necesarios para mantener al bebé en el vientre de la madre gestante, sin proporcionar retribución económica hacia ella (Babygest, 2019). Además, resulta interesante destacar que, según esta legislación, en caso de que la madre gestante se niegue a entregar al bebé a los padres biológicos, se le permite retenerlo. Este aspecto plantea un debate adicional que, aunque se desvía ligeramente de nuestro enfoque principal, sin duda agrega complejidad a la discusión.
En conclusión, al adentrarnos en la legislación de la maternidad subrogada y explorar la filosofía de Kant, hemos observado cómo ambos mundos se entrelazan. Los principios éticos de Kant, expresados a través del imperativo categórico, nos han mostrado claramente cómo esta corriente filosófica tiene un impacto significativo y da forma a nuestras leyes. La prohibición de la maternidad subrogada y la aprobación de la modalidad sin fines de lucro, especialmente en lugares como el Reino Unido, sirven como ejemplos palpables de cómo estos principios filosóficos encuentran su camino hacia la legislación. Sin embargo, más allá de estos ejemplos, nuestra conclusión destaca que la relación constante entre el derecho y la filosofía sigue siendo relevante hoy en día. Las corrientes filosóficas de siglos anteriores persisten y siguen influyendo en la manera en que abordamos los asuntos legales contemporáneos.
Bibliografía:
Babygest, E. (2019, 3 septiembre). La maternidad subrogada en Reino Unido: ¿qué dice la ley? Babygest.
https://babygest.com/es/reinounido/#%C2%BFEs%20Legal%20La%20Gestaci%C3%B3n%20Subrogada%20en%20El%20Reino%20Unido?
Cieza Mora, J. (2015). Las técnicas de reproducción humana asistida. Una aproximación bioética y la necesidad de su regulación. En Anuario de Investigaciones 2015 (pp. 78-79). Universidad de Lima, Instituto de Investigación Científica.
https://hdl.handle.net/20.500.12724/3179
Kant, I. (1781). Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres (P. Rosario, Ed.). San Juan, Puerto Rico.
https://acortar.link/ibOTUt
Rodríguez Tovar, Magda Viridiana, & Camarillo Govea, Laura Alicia. (2021). Gestación subrogada: alcances y límites en la teoría kantiana. Intersticios sociales, (22), 71-92.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S200749642021000200071&lng=es&tlng=es.