Publicación #94

Animales como seres capaces de derechos y deberes: mitos y respuestas de una falsa barrera

Isaac Peña Lobato

2024-02-17

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"La existencia de derechos y deberes es elemental en su definición, pero también que la noción de sujeto de derecho no ha sido creada como sinónimo de ser humano, sino como una categoría más amplia que la de persona, y que incluso esta última, tampoco refería en estricto al ser humano."

 

Introducción

Existen múltiples argumentos con los que se defiende la imposibilidad de los animales (y no solo animales) de tener derechos y con ello, la posibilidad de ser persona y/o sujeto de derecho. Uno de los más difundidos es su imposibilidad de tener deberes. Este argumento es de índole teórico-conceptual y defiende los cimientos de una teoría del derecho construida que no se debe trastocar. Además, forma parte de un argumento mayor que es la denegatoria de derechos por la incapacidad de razonar. 

Sin embargo, si profundizamos en estas categorías y en los postulados de las y los teóricos animalistas, podemos darnos cuenta de que esta crítica tiene muchas falencias y adolece de confusiones conceptuales. De hecho, la tradición jurídica a la que Visa J. Kurki denomina “perspectiva ortodoxa”,  ha demostrado ser débil y poco prolija. A continuación, expondremos los postulados de este argumento y demostraremos cómo han respondido desde el sector animalista. 

El argumento plantea que los animales no pueden ser tener derechos porque no pueden ser titulares de deberes (argumento de la titularidad de deberes), ya que ambos son correlativos. Esta posición se vincula a la ausencia de responsabilidad de los animales. Asimismo, la titularidad de derechos y deberes representa también la definición más popular de “sujeto de derecho”. Para responder a estas cuestiones, analizaré cuatro puntos clave: (i) la noción de sujeto de derecho, ya que la obligación o el deber forma parte esencial de su definición, (ii) qué significa la correlatividad de derechos y deberes, ya que es la conexión que se alude entre ellos, (iii) cuál es el fundamento de los derechos, ya que parece considerarse al deber como condición necesaria para su titularidad, y (iv) si los animales pueden tener deberes, ya que es necesario reexaminar esta cuestión y verificar si ha sido bien planteada por sus críticos.  

  1. La noción de sujeto de derecho

La categoría de sujeto de derecho tiene sus antecedentes en la Edad Antigua, pero se consolida en la Edad Moderna, con los postulados del filósofo alemán, Gotffried Leibniz. Su propósito fue hacer un esquema de ordenación “bajo la acepción de substrato ontológico”, para lo que desarrolla un esquema tripartito “subjectum, objectum, causa”. Sujeto de derecho, al igual que la categoría de persona, no nació como sinónimo de “ser humano”, de manera que lo definió como “[e]l sujeto de la cualidad moral es una persona o una cosa. Una persona es una sustancia racional, y esta es natural o civil”. Además, dentro de persona llegó incluir a seres sobrenaturales y difuntos, al igual que excluía a herejes o reos de lesa majestad. Sin embargo, su formulación final fue reducirse a quienes puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, y es esta la que ha perdurado. 

En la doctrina contemporánea, Fernández Sessarego ha ido en esta línea y definió el sujeto de derecho como “ente al cual se le imputan situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes”, además afirmó que “de ella se desprende que todo derecho subjetivo conlleva simultáneamente deberes y que en todo deber subyacen derechos”. Su discípulo, Varsi, tendría una clasificación más amplia, aunque dentro de los mismos límites de lo humano y colectividades humanas. Sostiene que “ser sujeto para el Derecho implica estar en él, ser su parte, beneficiarse de una protección legal, hallarse en el centro de las funciones del Derecho”. Asimismo, en la realidad jurídica podemos constatar hay nuevos entes que han sido declarados como sujeto de derechos, tales como la humanidad, la Madre Tierra o las generaciones futuras. 

De esta breve revisión de sujeto de derecho, podemos concluir que la existencia de derechos y deberes es elemental en su definición, pero también que la noción de sujeto de derecho no ha sido creada como sinónimo de ser humano, sino como una categoría más amplia que la de persona, y que incluso esta última, tampoco refería en estricto al ser humano. A su vez, en la evolución del concepto, a pesar de que por mucho tiempo se ha utilizado para referir al ser humano, se ha ido abstrayendo, de forma que se ha incluido entes colectivos humanos, al igual que seres que todavía no existen en el presente como las generaciones futuras. Más aún, se está empezando a reconocer a componentes de la naturaleza como sujeto de derecho. Esta nueva ola, implica la necesidad de una reestructuración de esta categoría.

  1. ¿Qué significa la correlatividad de derechos y deberes?

Vimos que la noción de sujeto de derecho, se vincula en su definición con la noción de derechos y deberes, pero no se precisa, en principio, cuál es la relación entre ellos. Esta se produce posteriormente con la introducción de la “correlatividad”. Uno de los máximos exponentes de ella es Kelsen. Sin embargo, resulta interesante que dentro de la relación que establece entre ambos, el deber es el contenido del derecho, por lo que postula el “derecho reflejo”. De hecho, afirma que “esta situación de hecho designada como «derecho» o pretensión jurídica de un individuo, no es otra cosa que la obligación del otro o de los otros”. Observando bien, el deber al que alude Kelsen, es el deber hacia el titular del derecho, y no el deber del titular del derecho. De igual manera, el gran exponente de la corriente actual de la estructura del derecho, Wesley Newcomb Hohfeld, cuando establece los correlativos entre el derecho y el deber, los plantea como una relación con el otro. Por ejemplo: el derecho como pretensión es la concepción clásica del derecho subjetivo, en el sentido de que A tiene la posibilidad de exigir a B que le pague una determinada cantidad de dinero. B, por su parte, tiene correlativamente el deber de pagar esa cantidad de dinero determinada.

En este punto, queda claro que la alusión a la titularidad de deberes y qué implica un correlativo, no tiene que ver con que, para ser titular de derechos, debes tener deberes. El esquema exige que uno de los sujetos asuma deberes ante el que tiene el derecho, pero no la obligación por parte de ambos. Esto ha sido resaltado por teóricos como Matthew Kramer, quien resalta: 

Excepto en circunstancias muy inusuales donde alguien es titular de un derecho contra sí mismo, la posesión de un derecho legal por parte de X no implica llevar un deber legal por parte de X; más bien, esto supone la posesión de un deber legal por parte de alguien más

Se trataría de una confusión de correlatividad con reciprocidad, como señala Saskia Stucki: 

Esto destaca una importante distinción entre la axiomática correlatividad conceptual de derechos y deberes -la noción de que cada demanda de derechos necesariamente implica un deber- y la idea de reciprocidad de derechos y deberes -la noción de que (la capacidad para) ser sujeto de derechos está condicionada a (la capacidad de) poseer deberes. Mientras la correlatividad se refiere al nexo existente entre un derecho y un deber poseído por personas separadas dentro de una y la misma relación legal, la reciprocidad afirma un nexo normativo entre la tenencia de derecho y la de deberes de una misma persona dentro de relaciones jurídicas separadas y lógicamente no relacionadas.

Podemos entonces afirmar que el requisito de los deberes para la titularidad de los derechos en tanto que son correlativos, es una malinterpretación de lo esbozado por Kelsen y Hohfeld. Por lo tanto, no se puede apelar a la clásica definición de derechos y deberes, para denegar derechos a los animales.   

  1. ¿Cuál es el fundamento de los derechos? 

Un punto que se vincula con el anterior, el considerar que el deber es un requisito o condición necesaria para tener derechos, cae en un error porque sería pensar que ello es fundamento de los derechos. 

No todos los deberes implican un derecho correlativo, ni todos los derechos corresponden a una obligación, ni mucho menos se condiciona a esta. 

Sobre los primeros, Stucki asevera que “solo los deberes relacionales dirigidos y que son debidos a más que meramente una relación con alguien, son correlativos”. Por ello, es que, el ser beneficiario de un deber, no implica la correlatividad de un derecho. Por ejemplo, en el pasado se protegía contra la crueldad animal dado la relación que existía con la moralidad de los humanos, o la sanción se enmarcaba como un daño a la propiedad. A pesar de que se beneficien, no implica una correlatividad. La jurista, ante ello considera que en cuanto a derechos legales plasmados en las leyes de bienestar animal, sí estaríamos ante una correlatividad, ya que los deberes son directos y debidos a los animales por ser seres sintientes protegidos en sí mismos. Y es que el deber no puede ser considerado un fundamento del derecho, sino para ello, hay que remitirnos a la teoría de los derechos que son las teorías del interés y de la voluntad. Además, existen discusiones teóricas sobre los  fundamentos de los derechos, en las que se proponen la dignidad o las necesidades básicas. En ninguna de ellas, se toma al deber como requisito. Sin temor a escapar al tema central, cabe resaltar que existen argumentos sólidos para sostener que los animales pueden tener derechos desde la teoría del interés, así como resulta plausible aseverar que los animales pueden tener dignidad.  

Sobre lo segundo, y considerando que el poder asumir deberes no puede ser fundamento ni requisito para poseer derechos,  es lógico pensar que no respetar un deber no conlleva a la pérdida de un derecho o que no se respete el derecho que se vulneró. A modo de ejemplo, no respetar el derecho a la vida de X (como en el delito de homicidio) no implica la pérdida de este derecho y mucho menos de “los derechos”. Tampoco se puede entender que la pena privativa de la libertad implique la pérdida de otros derechos, sino su limitación. Es más, hay derechos, cuya vulneración, solo conlleva amonestaciones o multas. Estas consecuencias, incluso, no necesariamente son institutu personae, en el sentido de que otras personas pueden asumir la responsabilidad, como en el caso de niños, niñas y adolescentes, así como de ciertas personas con discapacidad. Los derechos, como afirma Stucki, no son creados por deberes, sino que son anteriores a ellos. Los deberes se derivan de los derechos.

Por lo tanto, el imponer asumir responsabilidades como condición necesaria para la titularidad de derechos, resulta incompatible con el desarrollo de los fundamentos de los derechos y tampoco corresponde a la realidad jurídica en cuanto a los correlativos. 

 

  1. ¿Los animales pueden tener deberes?

Hemos esbozado hasta ahora, las falencias conceptuales del argumento de la imposibilidad de deberes, como impedimento a la titularidad de los derechos. Sin embargo, puede ser que exista aún resistencia y con interpretaciones diferentes se exija la necesidad de asumir deberes para ser titular de derechos. En este punto queda reexaminar si los animales pueden asumir deberes.

Para ello, debemos analizar qué implica poder asumir un deber. De acuerdo con Kramer, hay una distinción entre deberes nominales y genuinos, de los cuales solo estos últimos son exigibles legalmente. Para Kurki, lo importante de su exigibilidad, señala, es la existencia de remedios legales con respaldo en el ius imperium. Para ello, analiza dos remedios: el cumplimiento forzoso y el castigo. Sobre el cumplimiento forzoso, afirma que este no es condición suficiente para que se considere que una entidad X posee deberes. No obstante, en cuanto al castigo, señala que si al menos una de las razones de castigo generalmente aceptadas es posible de aplicar, se les considerará como posibles portadores de deberes. Estos pueden ser retrospectivos o prospectivos. El jurista finlandés, concluye que es posible aplicar castigos prospectivos a los animales, pues es posible orientarlos a una disuasión específica y que estos puedan establecer una conexión entre la sanción y el tipo de conducta prohibida. Ello es posible, señala, los animales pueden realizar actos voluntarios. De esta manera, afirma que, conceptualmente, los animales pueden poseer deberes. Esto mismo sucede con niños y niñas pequeñas. En ese sentido, afirma que las razones por la que los animales no tienen deberes son morales más que conceptuales. Los animales, como sucedió en la Edad Media fueron procesados y juzgados; esto porque pueden realizar actos prohibidos y ser castigados por ellos. Incluso, señala el jurista finlandés que podemos imaginar cómo se podrían castigar a los animales, a diferencia de los árboles. 

Macarena Montes, también considera que los animales sí pueden asumir deberes. La jurista chilena diferencia entre la capacidad de asumir un deber y la de poder cumplirlo (inspirándose en las diferencias entre capacidad de goce y de ejercicio). Visto así, los animales tienen capacidad de asumir deberes (como sucede con niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad mental o intelectual), pero no para cumplirlas, por lo que se requiere un guardián. En sus palabras: 

I claim that there is an important difference between bearing a duty and fulfilling a duty. Animals, children, and intellectually disabled people can bear duties because the law can place them under a duty. However, as they cannot fulfill their duties due to different circumstances, such as immaturity, cognitive abilities, or illness, a guardian must act on their behalf. This difference is coherent with the legal distinction between the capacity to enjoy rights, understood as the ability to hold rights or duties (or to be placed under them), and the capacity to exercise those rights or duties on one’s own. The latter requires a guardian to act on one’s behalf if we cannot act on our own.

De igual manera, Kymlicka y Donaldson, sostienen que los animales cumplen normas sociales, por lo que sí pueden asumir obligaciones. 

Estos argumentos, son plausibles para fundamentar no solo que los animales puedan asumir deberes para ser sujeto de derechos, en caso de sostenerse esta teoría; sino que también otorga solidez para el caso de niños, niñas y adolescentes, así como personas con discapacidad mental e intelectual grave. La perspectiva ortodoxa, que aceptaba que estos sujetos puedan ser titulares de derecho a la par de denegarlos a los animales, se escudaba en que son seres humanos para defender esta posición, siendo esto un argumento endeble y que es incoherente con sus postulados. 

Conclusiones

Hemos revisado que el argumento de la imposibilidad de deberes, tiene falencias para cumplir su propósito. En primer lugar, vimos que la categoría de sujeto de derecho, que incluye a los deberes en su definición, no ha sido exclusivo de seres humanos desde su origen ni en la actualidad. En segundo lugar, precisando en la relación entre derechos y deberes, observamos que la correlatividad no es sinónimo de reciprocidad, y que la exigencia del deber no es a la persona titular del derecho sino a un tercero dentro del esquema deontológico de Hohfeld, por lo que se trataría de un mito esta exigencia al propio titular. En tercer lugar, ahondamos en los fundamentos de los derechos, los cuales ni son los deberes, ni estos son condición necesaria para la titularidad de derechos, tanto apelando a la teoría del interés, como a cuestiones más generales como la dignidad y las necesidades básicas. Por último, aun para quienes defienden la necesidad de asumir deberes para ser titulares de derechos, haciendo un reexamen de lo que ello implica, hay argumentos plausibles para aseverar que este requisito también es cumplido por los animales. Es más, esta argumentación es plausible porque refuerza la coherencia interna del argumento, especialmente, en los casos relativos a niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.