Paula Siverino nos presenta su informada y valiente opinión sobre un tema que muchas veces es tabú en sociedades como la nuestra. Rompiendo mitos, plantea las preguntas de una manera adecuada para, desde un punto de vista bioético, opinar sobre el aborto libre. Los dejamos con su valioso comentario y que empiece el debate.
A una semana de la marcha del 8 de marzo y después de décadas en las cuales los proyectos legislativos sobre Aborto Seguro fueran sistemáticamente cajoneados por negarse a su tratamiento, en el discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación, el presidente Macri ratificó la decisión de “habilitar” políticamente el debate sobre el aborto libre legal y seguro.
Estos días se ha escrito y hablado mucho sobre el tema, pero hace falta separar el trigo de la paja. Veamos entonces algunos datos concretos.
DATO 1: El Aborto es LEGAL en Argentina. Lo que se discute es extender las situaciones en las que se puede interrumpir el embarazo. El aborto está DESPENALIZADO desde 1920 mediante el sistema de indicaciones (terapéutica y violación) y lo que ahora se plantea es incluir el sistema de plazos (hasta la semana 14 de gestación).
DATO 2: La pregunta ¿está usted a favor o en contra del aborto? es una pregunta metodológicamente incorrecta, maliciosamente planteada. Simplifica una cuestión muy compleja en “matar” o “morir”, cerrando la discusión antes de comenzarla. La dicotomía en contra/ a favor del aborto e identificar esa posición con estar a favor/ en contra de la vida genera impacto emocional y mediático, pero impide un debate real. En contra del aborto/a favor de la vida puede ser sostenido por TODAS las personas que intervienen en el debate, desde ambas posiciones.
A favor del aborto significa “a favor de una legislación que permita a una mujer abortar de manera segura”, se está a favor de la vida de esa mujer y también a favor de la vida prenatal porque los países que lo permiten han bajado drásticamente sus tasas de aborto. En Argentina el aborto inseguro sigue causando la muerte de muchas mujeres, especialmente de aquellas pobres, que no pueden pagar un aborto ilegal. Pero ¿y el embrión?
DATO 3: El legislador argentino ya decidió: la vida de un ser humano en su etapa intrauterina NO TIENE el mismo valor que la vida de ese ser humano luego de nacer. Por eso existe el tipo penal de “aborto”. De lo contrario estaríamos frente a un homicidio calificado por el vínculo, con penas mucho más severas. De hecho, el aborto terapéutico consiste en la evaluación que la vida de la mujer (biología + biografía) tiene mayor peso que la vida del embrión/feto.
DATO 4: Tener ADN humano es condición necesaria, pero no suficiente, un teratoma o la placenta también poseen ADN humano. La adquisición de caracteres de humanidad es un proceso, dentro del cual el embrión no puede sentir dolor hasta el período entre las semanas 20 y 24 que es cuando se desarrolla la interconexión de las fibras sensitivas con el tálamo. Es decir, recién a partir de la semana 20 se desarrollan las conexiones que luego permitirán que sienta dolor. Recién a partir de la semana 27 se registra respuesta eléctrica cerebral y lo que podría entenderse (está en discusión) por “conciencia”.
DATO 5: Los argumento “pro vida” sostenidos de manera coherente impiden cualquier tipo de aborto, aun cuando corre riesgo la vida de la mujer, prohíben la anticoncepción oral de emergencia y las técnicas de reproducción medicamente asistida. En nuestro país las tres son legales.
De hecho entre quienes están “contra” del aborto hay quienes sí lo admiten en caso de riesgo de la salud y la vida, otros incluso en casos de violación y los menos en ningún caso. Lo que todos ellos objetan es la interrupción del embarazo por la sola decisión de la mujer, pero buena parte de ellos admite que hay circunstancias en las cuales podría recurrirse válidamente a un aborto, ellos también por ende están “a favor” del aborto.
Quienes estamos a favor de que una mujer pueda interrumpir un embarazo sin necesidad de alegar violación o riesgo a su vida o salud también estamos a favor de la vida; de la vida de esa mujer que es la otra parte del binomio en un embarazo.
DATO 6: Está probado que penalizar el aborto no es una medida apropiada para proteger la vida del embrión. Ello es muy claro, porque las mujeres que desean interrumpir un embarazo, abortan, solo que las que no pueden pagar lo harán en condiciones precarias y peligrosas. De hecho, los países en los que el aborto es permitido de manera amplia no solo tienne bajas tasas de muerte materna, sino que bajan drásticamente las tasas de aborto. El aborto ilegal estigmatiza a las mujeres por una condición que les es propia, la capacidad de gestar, lo deseen o no.
DATO 7: No es incompatible estar a favor de ampliar las causas de despenalización y la de sostener el valor de la vida humana, también en su etapa de desarrollo temprano. Lo que se realiza es una evaluación legal y ética si en caso de que una mujer no desee llevar adelante un embarazo en las primeras semanas de desarrollo tiene derecho a abortar. No existen derechos absolutos, por lo cual se evalúan los derechos en juego y se decide. Es lo que hace el Código Penal al permitir el aborto terapéutico.
DATO 8: El artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho a la vida “en general, desde la concepción”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Artavia Murillo vs Costa Rica (2012) ha dicho claramente que el derecho a la vida no es un derecho absoluto y que para los instrumentos de derechos humanos el embrión humano no tiene estatus de “persona” (sujeto de derecho).
DATO 9: Es indiscutible que al hablar de aborto asumimos que un ser vivo va a morir. Eso hace del aborto un tema duro y complejo. Pero no existen derechos absolutos y el derecho a la vida no es la excepción. No se reivindica un “derecho a matar” o un “derecho de propiedad” sobre otro. Lo que se debate es cuáles son las razones éticas y legales por las cuales es posible limitar el derecho a la vida de un ser humano en formación en la etapa intrauterina. Hoy, nuestra ley admite tres situaciones: cuando corre riesgo la vida de la mujer, cuando corre riesgo su salud, cuando el embarazo es producto de una violación.
DATO 10: ¿Cuándo empieza la vida? es otra pregunta mal formulada e irrelevante para el Derecho. La vida es un proceso que se transmite. En todo caso la pregunta sería ¿cuándo y por qué motivos se va a considerar que un ser humano individual en etapas tempranas de desarrollo va a gozar de la protección del ordenamiento jurídico? Y sobre este punto tanto la ley argentina como los parámetros de convencionalidad (de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) han dicho que el punto mínimo de partida es la concepción y que por “concepción” debe entenderse “anidación”.
DATO 11: La pregunta clave es quién decide. O bien decide la mujer embarazada si continuar o no el embarazo o bien lo decide el Estado. El embarazo es un estado físico, psíquico, emocional, social, que involucra al cien por ciento a la gestante durante nueve meses. La obligación de gestar contra la voluntad de la mujer es de una violencia inaceptable en una sociedad democrática. Las conductas supererogatorias (heroicas) pueden ser aceptadas moralmente, incluso admirable para algunos, pero no son exigibles legalmente.
DATO 12: Gestar contra su voluntad atenta contra el derecho a la privacidad, la autodeterminación reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, el proyecto de vida y la salud, invisibiliza, ignora e instrumentaliza a la mujer al desconocer su decisión y sus derechos en pos de proteger los de otro ser humano. Hay una larga jurisprudencia nacional e internacional en este sentido. Es preciso romper la identificación Mujer/Madre, la cual perpetúa la discriminación y violencia que sufrimos las mujeres.
DATO 13: Que sea legal no lo vuelve obligatorio. Quienes por sus creencias decidan llevar adelante embarazos no deseados seguirán teniendo la libertad de hacerlo. No es aceptable imponer a otros las creencias religiosas, filosóficas o bien decisiones de vida que uno profesa. En un Estado laico hay una clara distinción entre la moral de mínima que brinda el piso legal por encima del cual cada persona puede realizar su plan de vida conforme sus creencias y la moral de máxima, que es aquella según la cual cada uno rige su vida.
DATO 14: Los objetivos de permitir el aborto libre y seguro son proteger a las mujeres, pero también bajar las tasas de abortos. Es, en toda regla, una medida “pro vida”.
En definitiva, hay elementos científicos, sociológicos, legales y éticos para avalar una despenalización amplia del aborto, de manera que sea legal y seguro para todas las mujeres y es necesario intensificar las campañas de educación sexual integral, promover la responsabilidad de varones y mujeres en la anticoncepción y garantizar el acceso a los métodos contraceptivos, brindar mecanismos de apoyo y contención para las mujeres que deseen seguir sus embarazos y garantizar mecanismos y condiciones para que quien no lo desea pueda interrumpir el embarazo de forma legal, segura y digna.
En un tema duro como es el aborto no hay respuestas fáciles. Todos debemos hacernos responsables de decidir y estamos obligados a hacerlo conforme parámetros democráticos. La retórica ganará elecciones, pero no nos hace una sociedad más humana.