Publicación #20

La reforma procesal penal y el derecho de los pueblos indígenas

Miluska Buendía

2018-02-22

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La autora, desde su especialidad jurídica, nos impele sobre la necesidad de tener personal calificado y multicultural para la atención de los derechos de la población indígena en el Perú.

La implementación de la reforma procesal penal en el año 2004, ha permitido transitar de un sistema inquisitivo a uno de corte adversarial acusatorio. Este nuevo sistema se rige por principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Asimismo, se caracteriza por un conjunto de garantías constitucionales que deben regir en un estado constitucional de derecho.

Si bien este proceso ha buscado incrementar la eficiencia de la justicia a través de la modernización del sistema judicial, la instauración de su marco normativo y procedimental en relación a los derechos de los pueblos indígenas no ha sido muy fructífera.  En este sentido, la reforma al ser una herramienta válida para avanzar en el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural, tiene aspectos que dificultan los objetivos de la misma, los cuales se analizarán de manera breve  en el presente artículo.

En primer lugar, uno de los mecanismos institucionales creados para articular la respuesta del proceso penal en relación a la diversidad cultural son las defensorías especializadas. Estas se caracterizan por otorgar un servicio particularizado a los miembros de los pueblos indígenas, en la medida que sus aplicadores cuenten con una formación calificada para llevar adelante los casos asignados.

La defensa pública de derechos ante los tribunales de justicia ha radicado en la Defensa Pública[1], a través de los defensores públicos, integrantes de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia[2]. En materia de defensa penal, dicha institución se ha encargado de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de defensa dirigido a personas en condición de vulnerabilidad[3].

En este sentido, la Defensa Pública Penal[4] tiene asignado un pequeño equipo de defensores públicos[5], a cargo de los servicios para integrantes de las comunidades acusados de algún tipo de delito[6]. Sin embargo, a pesar de los intentos de patrocinio en justicia intercultural, al no institucionalizarse la defensoría especializada, los imputados indígenas no podrán acceder a un servicio de manera integral[7].

En segundo lugar, para garantizar el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos en materia penal, se requiere la presencia de defensores especializados para indígenas[8]. Ello implica su preparación en temas de interculturalidad, cosmovisión, costumbres, tradiciones y de derecho internacional de los derechos humanos e indígenas a fin de garantizar una defensa adecuada y eficaz.

En Loreto se ha contado con el servicio de patrocinio especializado en justicia intercultural, el cual se ha puesto en marcha a través de dos defensores públicos con dominio en las lenguas Cocama-Cocamilla, Bora, Awajun, Ticuna y Quichua. Hasta el año 2015, dicho servicio ha contado con la participación de 28 defensores, los cuales han patrocinado 11 casos penales de nativos relacionados a delitos de violación sexual y tráfico ilícito de drogas.

Por su parte, la Dirección Distrital de Defensa Pública de Ucayali, ha contado con un total de 27 defensores, quienes han patrocinado 18 casos penales emblemáticos de pobladores provenientes de diferentes comunidades nativas de la región. Lo mismo con el caso de Amazonas, que ha contado con 28 defensores los cuales han facilitado el acceso a dichos  servicios legales.

De lo anterior, la falta de defensores públicos impide cubrir la demanda de servicios legales a este sector de la sociedad. El riesgo que un imputado indígena sea defendido por un defensor no especializado, lo expone a una mayor vulnerabilidad ante la ley. Se hace necesaria la formación, capacitación y especialización de defensores públicos con competencias especiales en aspectos culturales y jurídicos.

En tercer lugar, el otorgar una defensa especializada requiere no solo una asistencia jurídica sino un apoyo complementario como el de los traductores o intérpretes en lenguas originarias. Dicho derecho se recoge en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, que señalan de manera obligatoria el deber de los estados de proporcionar a los pueblos indígenas servicios de interpretación u otros medios adecuados para entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas.

 El artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los imputados pueden solicitar el uso del propio idioma o del intérprete durante todo el proceso[9]. Si los imputados solicitan la traducción de las resoluciones, éstas le serán traducidas gratuitamente a su idioma a fin de garantizar su comprensión. Empero, si no es posible la traducción inmediata, los jueces se asegurarán, por medio de un intérprete, que los justiciables hayan comprendido el contenido de las resoluciones que los afectan[10].

A fin de solicitar un traductor o intérprete, el Ministerio de Cultura ha creado una base de datos[11] donde se encuentran registrados los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas, que han adquirido la categoría de intérprete, traductor o intérprete y traductor. Por su parte, el Poder Judicial ha puesto a disposición de las Cortes Superiores de Justicia, una plataforma web[12] donde se pueden encontrar intérpretes en lenguas indígenas u originarias, a través del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas  y Ordinarias.

Es importante mencionar que una vez creada la Defensoría Penal para Indígenas, esta deberá de contar con sus propios traductores e intérpretes idóneos. Así, se garantizar que el imputado comprenda lo que el defensor le comunique, el alcance cultural de la estrategia de defensa y la participación no solo del imputado sino de su comunidad, la que se mantendrá informada de la evolución de la investigación.

En este sentido, el Estado debe procurar que dicha asistencia esté conformada por traductores o intérpretes nativos, los cuales tienen la ventaja del dominio de su lengua, ritualidad, protocolo y cosmovisión. Asimismo, dichos actores deberán contar con conocimientos en derecho procesal penal y antropología jurídica, por lo que es deseable su formación técnica o profesional en ciencias jurídicas y sociales.

Finalmente, el actual sistema de justicia penal tiene el reto de implementar las defensorías penales especializadas, de capacitar y formar a los defensores públicos para indígenas y de adecuar el servicio de intérpretes y traductores en lenguas originarias. De esta manera, los tres puntos mencionados forman parte de un conjunto de medidas que no hacen más que reforzar la articulación de la respuesta del proceso penal en relación a la diversidad cultural.

 

[1]           Institución del Ministerio de Justicia encargada de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, labor de vital importancia para fortalecer el estado democrático y de derecho.

[2]           Esta brinda y supervisa el servicio integral de Defensa Pública a través de la Asistencia Legal gratuita, en materia penal, civil, laboral, etc.

[3]           Muchos de ellos no cuentan con recursos económicos o forman parte de grupos con especial protección como el caso de menores, discapacitados, mujeres, etc.

[4]           Institución del Ministerio de Justicia encargada de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de defensa, prestado por defensores públicos, dirigido a personas en condición de vulnerabilidad porque no cuentan con recursos económicos o forman parte de grupos con especial protección como el caso de los pueblos indígenas.

[5]           La cantidad de defensores especializados en temas de interculturalidad no se abastecen para representar y defender el derecho de los imputados indígenas en todo el territorio peruano.

[6]           Los defensores penales que prestan asistencia legal y patrocinio a favor de los miembros de las comunidades nativas utilizan los criterios y lineamientos establecidos por Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural. Extraído de página web http://www.onajup.gob.pe/wp-content/uploads/2015/09/Protocolo-Orientaci%C3%B3n-y-Asistencia-Legal-Texto-Final-aprobado-CEPJ.pdf

[7]           Artículos 11, 12 y 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y artículos 4,5 y 12 del Convenio 169 de la OIT.

[8]           Estos juegan un importante rol en la explicación de un determinado actuar delictivo, el cual se toma en cuenta a la hora de atribuir la responsabilidad penal.

[9]           Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 15. “Facultad del justiciable a usar su propio idioma: las actuaciones judiciales se efectúan en Castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete. Por ningún motivo se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso”.

[10]         Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 281. “Órganos de Auxilio Judicial: el cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes…l”. Extraído de página web: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-int-text-judicial.pdf

[11]         Esta base de datos se encuentra en la plataforma web del Ministerio de Cultura. Extraído de página web: http://traductoresdelenguas.cultura.pe/

[12]         Dicha página web permite acceder a un registro que tiene por objetivo listar a los traductores de lenguas nativas u originarias, que cumplen con la selección en los filtros de búsquedas. Extraído de página web: https://geojusticia.pj.gob.pe/ilio/